CONDENA al ciudadano JORDI GALI PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-01-73, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Lucia del Tuy, calle Dr. Francisco Espejo, casa N°. 12, Estado Miranda, hijo de LUISA PEÑA y FRANCISCO GALI y titular de la C.I. 11.225.100, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ordinal 1° del Código Penal. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fe.....