Por las razones anteriormente expuesta, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender las 1207 acciones solicitadas de la Empresa C.A .La Electricidad de Caracas En consecuencia, quedan autorizados los ciudadanos: FERNANDO ALEXIS BEDOYA LUGO Y MIRIAN JOSEFINA SALAZAR , titulares de las Cédulas de Identidad N° V5.569.950 Y 5.098.484, respectivamente,, respectivamente, en sus carácter de Progenitores del adolescentes de autos.
Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ