Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa en el presente Proceso, a favor del ciudadano JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-09-1970, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.119.000, hijo de Dilgia Margarita Gómez y Ramón Bonifacio Gómez, residenciado en la Calle Real de Montesano, Primera Vereda, casa Nro. 44, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y, como consecuencia de ello, el cese de la medida.....