ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos PUERTA RODRIGUEZ ANTONIO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18-12-1971, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Rómulo Gallego, Bloque 20, Apartamento 2, Parroquia Catia La Mar, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.058.822 y MORELLA JOSEFINA PEÑALVER, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10-03-1970, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Taxista, residenciada en Playa Verde, Residencia Bello Horizonte, Apartamento 43, Piso 4, Parroquia Catia La Mar, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.575.711, de la acusación efectuada en su contra por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos .....