CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana GABRIELA JOSEFINA SALAZAR MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.642.274, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño EDIL GABRIEL SALAZAR SALAZAR, de seis (06) años de edad, en contra del ciudadano EDIL JOSE SALAZAR PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.062.679, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) mensuales la Obligación Alimentaria a favor del prenombrado niño, que debe ajustarse automáticamente cuando el obligado aumente la capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) cada una en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año como Bonificació.....