DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, a la penada BURGOS PORRAS BRENDA HERIMAR quien es Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 9 de agosto de 1974 de 29 años de edad, de estado civil casada, hija de titular de la cédula de identidad No. 11.899.558, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGU.....