Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDGAR JOSE DIAZ ARTEAGA Y ZUJANNY DALESKA GUEDEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.346.996 y V-24.182.410, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 31/08/2012, asentada bajo el N° 88, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....