Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado ALVARO RAFAEL FARIAS ABDELNOUR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad número V-11.225.637, nacido en fecha 02/05/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Álvaro Faria (v) y de Florea Abdelnour (v), residenciado en avenida principal de Santa Fe Sur, residencias Carolina, piso 6, apto 6-A, Baruta, Caracas, Distrito Capital, Telf. 0212-9791907 y 0414-3783010, de conformidad con los artículos 471, numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) años contado a partir de que.....