decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana María Andreína González en su residencia, situada en la avenida Soblette, prolongación 10 de Marzo, bloque 1, piso 10, apartamento C-100, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas durante seis (6) meses, mediante un recorrido diario. Se ordena al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.