PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO CARLOS EDUARDO GUARAMA OLIVO, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 10 de Octubre de 1963, de 42 años de edad, de Estado Civil Soltero, y residenciado en la calle Guadalajara, Residencias Plaza Pinar, Piso Tucusito, apartamento 10-6, El Paraíso, Caracas, y titular de la cedula de identidad N° 6.212.551, A CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS (02) Y OCHOS (08) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; SEGUNDO: Condena igualmente al Ciudadano CARLOS EDUARDO GUARAMA OLIVO, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción c.....