DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07-12-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.754.045, hija de Ricardo Mirabal (v) y de Ana Mercedes de la Cruz (v), residenciado en Urbanización la Marina, Calle la Capana, casa Nº 18, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año (01), por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica.....