ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según, oficio N° 924-12 de fecha 12-07-2012 en el expediente Nº 6C19423-09, requerimiento dejar solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem, dejándose constancia que se acordó la libertad del ciudadano RAUL RONALDO MARTINEZ PEÑA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-15.038.616, por haberse consignado ante este Tribunal boleta de libertad Nº 616-12, de fecha 23 de Diciembre de 2012, donde consta que ese digno Tribunal a su cargo le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256, numeral 9º del Código Orgánico P.....