Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de autorización para Separarse Temporalmente del Hogar, realizada por la ciudadana MARTA CECILIA CANELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.167. En consecuencia, queda autorizada para separarse del hogar, ubicado en Residencia Gradisca, piso 9, apartamento 9C, sector las quince letras, Av. la Playa, Macuto, estado Vargas, durante el periodo de trámite procesal que conlleve el presente Proceso de declaratoria de Acción Merodeclarativa, y hasta que se produzca la ejecutoria de la definitiva.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE