DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de RICARDO ALEXANDER FIGUEROA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 12.760.882, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de Cúcuta, Colombia, de 40 años de edad, nacido el 06-08-61, de estado civil Concubinato, hijo de Cielo Arias y Giraldo Figueroa, de profesión u oficio Peluquero, residenciado en Calle Díaz, N° 2472, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, detenido en fecha 16-08-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional y firmada por testigos, la presunción razonable de peligro de fuga p.....