En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano MANUEL JORGE DOS SANTOS MOREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. E-842.776, quien es nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, donde nació en fecha 05-02-1945, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Los Corales, Quinta Blanca, Avenida Roche, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.