Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los GREGORY JOSE RUJANO HERNANDEZ y MARIANGEL DANIELA MEJIAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.786.447 y V-18.756.752, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01 de junio del 2.002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuto, municipio Vargas, estado Vargas.-
.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la niña de un (01) años de eda.....