Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LISSETTE COROMOTO RODRIGUEZ DE RIVERO y OVIDIO JOSE RIVERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.829.294 y V-7.996.944, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 08/11/1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, estado Sucre.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescente nacida el 10 de julio 2002, de trece (13) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsab.....