DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensora Público séptimo Penal del Estado Vargas del ciudadano AURELIO JULIO CARDOZO CEDEÑO, identificado con la cédula Nº V-11.639.296, en contra de la decisión emitida en fecha 01 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1 y 5 del Código Penal, ello en virtud 17/04/2017, e.....