En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda la solicitud formulada por la Fiscalía en cuanto a que se OTORGUE MEDIDAS DE PROTECCION, previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley, y la Medida Cautelar del art. 92 ordinal 7ª Ejusdem, al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ BAEZ, por los delitos precalificados como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que el imputado no podrá acercarse a la victima y no podrá realizar ningún acto de acoso o amenazas en contra de la mujer agredida, se desestiman las otras medidas solicitadas. Segundo:.....