En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud formulada por la Fiscalia en cuanto a que se decrete MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, previstas en el artículo 87 ordinales 3ª, 5ª y 6ª y la prevista en el artículo 92 ordinal 7ª de la mencionada ley especial, al ciudadano PABLO JOSE ARENAS MILLAN, por los delitos precalificados como VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, AMENAZA Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que el imputado deberá abandonar el inmueble donde residía con la victima, no podrá acercarse a la victima y no podrá realizar ningún acto de acoso ni persecución en contra d.....