acuerda la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano ALEJANDRO MICHEL JEAN PIERRE CATO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad NC 14.020.538, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 04-02-1980, de 26 años de edad, Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de ALBERTA GRECIA CATO (v), y MICHEL JEAN PIERRE QUERALTO (v), residenciado en: Carretera Vieja Caracas - La Guaira sector el Rincón, Primera Escalera, después del puente el Limón, casa S/N, frente al Kiosco de Blanca Méndez, de color rosado, Estado Vargas . Teléfono: 0414-925.75.55, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, del requerimiento de la Representante del Ministerio Publico; quedando el mismo en la obligación de presentarse ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones y la prohibición de la salida de la Región Capital sin previa autorización del Tribunal, conf.....