Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado JOSE MORENO CABALLERO, quien es de nacionalidad Española, natural de España, nacido el 18/01/1975, de 32 años de edad, de de estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Maquinas, residenciado en la Avenida 05, Zerpa entre Calle 14 y 15, Casa 14-82, Estado Táchira y Portador del Pasaporte N° Q940218, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.