CONDENA a los ciudadanos: MILTON ANTONIO COLLINS DAGER, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 24 de enero de 1955, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en máquinas de escribir, residenciado en Maracaibo, calle 84, casa N° 16B-83 y Titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.265.180; JESUS RAMON DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 26-03-61, de 42 años de edad de profesión u oficio Instructor de manejo y comerciante, hijo de ADELA RODRIGUEZ DIAZ Y JOSE DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.075.153, de estado civil soltero, residenciado en Los Jabillitos, calle el Progreso, entrando por la vía principal, tercera casa a la derecha Charallave. Edo. Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, COMO AUTORES RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPE.....