declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ADIERO ANTONIO LOPES RODRIGUES y ZULMIRA RODRIGUES LOPES, formulada por la ciudadana MARÍA FATIMA LOPEZ DO ROSARIO, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira y al Registrador Principal del Estado la Guaira, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio, inserta en los libros de registro de matrimonio, del año 1957, acta Nro. 94, determinada así: Donde dice: "...compareció: Adiero Antonio Lopez, de veintiocho años de edad, soltero, marino, natural de Cabo Verde, República de Portugal, hijo legitimo de Juan Manuel Lopez, comerciante de cuarentiseis años de edad y de Zumira Rodrigues de Lopez de oficios del hogar, de cuarenticuatro años de edad ambos naturales del citado Cabo Verde..." debe decir: siendo lo correcto y verdadero: "...compareció:.....