Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la petición realizada por la parte actora, referente a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 45, ubicado en la Urbanización Palmar Este, Parcelación Pino, Edificio Residencias Celtamar I, distinguido con el N° 45, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, alinderado así: NORTE, Fachada Norte del edificio; SUR: Apartamento N° 44; ESTE: Fachada Este del edificio y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, según documento protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), bajo el N° 37, del protocolo.....