1.- Se DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 19/08/2010, por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, así como las audiencias celebradas en fechas 08, 22,26, /10; 02, 12, 23, 26/11; 03, 14/12/2009; 11, 13, 25/01; 04, 08, 18/02; 01, 11, 22, 25/03; 12, 15, 29/04: 10, 20/05; 02, 03, 15, 18 y 21/06/2010 e impugnada por la representante del Ministerio Público, mediante la cual CONDENO al ciudadano acusado GILBERTO JOSE CAMARGO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llevara por nombre Romano Figueroa Salazar, ello por resultar procedentes las denuncias interpuestas conforme al contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante el mismo
Tribunal, en virtud de que actualmente se en.....