En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: MODIFICA la MEDIDA DE PROTECCION EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA, y en su lugar DICTA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del adolescente, de quince (15) años de edad, que se venía ejecutando en la Unidad de Protección Integral. Asimismo se ordena su derivación a la Unidad de Protección Integral Joel Calderón, ubicada en Playa Grande, estado Vargas; de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i) en concordancia con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la medida de protección anteriormente dictada, ofíciese lo conducente a la U. P. I Hij.....