En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1º en relación con el artículo 84 numeral 1 todos del Código Penal, impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada ANA MARIA HERNANDEZ BERRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 18-05-1983, De estado civil Soltera, hija de Elvia Berríos y José Hernández, domiciliado en: Lídice, callejón 24 de Julio, el Saman, sector Curasaito, casa Nro. 16, Caracas distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.526.018, conforme a lo previsto en el encabe.....