Por todo lo antes expuesto y visto que en la presente solicitud presentada por la ciudadana, GLORIA EMILIA TRUJILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número. V-9.994.435, fue formulada oposición por el ciudadano, RENNY RAMÓN LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.392.258, asistido por la ciudadana YAMILET GERTRUDIS MEDINA CARRASQUEL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.349 sustentada en el desconocimiento de firma tanto del solicitante como del abogado que presuntamente lo asistió , declara de conformidad con los artículos 901 del Código de Procedimiento Civil, SOBRESEIMIENTO, de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, GLORIA EMILIA TRUJILLO TORRES, plenamente identificada, en consecuencia DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE TITULO SUPLETORIO, Y ASÍ DECIDE.