DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: OJEDA ALVAREZ RICCIO JUVENAL, portador de la Cedula de Identidad N° V.-21.195.405, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 10-10-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de MARIA DE JESUS ALVARES (f), residenciado en: El Rincón, Piedra Azul, por la casa S/N°, de color verde por el río, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ord. 1 del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas e.....