Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2.012, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (114.981,00 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, esto es, CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (53.423,26 BsF), mas el 15% de costas de ejecución, es decir, OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (4.660,47 BsF) lo que hace un total a embargar de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (114.981,00 Bs.....