DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano JORGE LUIS ANDRADE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.233.608, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació el día 05-11-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ramón Pérez (v) y de Maria Andrade (v) domiciliado en Sector Urbanización Cuatricentenario, Vereda 27, casa Nº 2, Maracaibo estado Zulia, por el tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en virtud que.....