declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los abogados SHINDIG ESCOBAR y JESÚS BENAVIDES, Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO CASTRO, contra la decisión de fecha 17 de Febrero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2, respectivamente, ambos del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2015 decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTRO PINZON, de conformidad con el artículo 41, segundo aparte, articulo 49, numeral 6 y articulo .....