declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercero Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de la ciudadana YARISMA ANDREINA UZCATEGUI MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.894.158, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 07/09/2015, en la cual condeno a la referida ciudadana YARISMA ANDREINA UZCATEGUI MOLINA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓ, por l.....