DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Franzuly Marín y Wendy Contreras, en su carácter de Defensoras Públicas Provisoria y Auxiliar Segunda Penal con Competencia en materia Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano JESÚS IGNACIO CORONADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.336.972, en contra de la decisión emitida en fecha 11/02/2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, ello en virtud de que en fecha 05 de abril de los corrientes el A quo revisó la decisión impugnada e impuso la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Códi.....