Se DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EUSEBIO ANTONIO MEDINA POLANCO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YURIMAR DELGADO LÓPEZ, JOHANA DELGADO LÓPEZ y ARGENIS DELGADO LÓPEZ, identificados con las cédulas Nros. V-12.982.883, V-17.709.786 y V-12.982.882 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/01/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124.....