DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO IBARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.830.160, a favor de la niña NILESKA CARIDAD NAIVY ALVARADO IBARRA, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia se Fija la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs.100.000.oo) mensuales la Obligación Alimentaria a favor de su mencionada hija, lo cual equivale a casi Un Tercio (1/3) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, este Tribunal fija la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs.100.000.oo), en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación Especial de Fin de Año, cantidad que debe ser descontada del sueldo que percibe el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO DIAZ, ya identificado y ser entregadas a la ciudadana JACQUELINE COROMOTO IBARRA GARCIA ya identificada. Tales cantidades se fijan tomando en consideración la Constancia de Trabajo que cursa en autos, así como.....