declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas YORISMA THAIRUH SEBRIHANT GARCIA, RAQUEL CRISTINA HERNÁNDEZ CAPOTE y SOLANGER SALAZAR FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad nº V-16.586.286, V-13.375.033 y V-14.769.236, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN. En consecuencia, se deja sin efecto las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º, 6º y 8º, que fuera impuestas a la ciudadana RAQUEL CRISTINA HERNANDEZ CAPOTE en fecha 15 de Septiembre de 2006.