DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS , en su carácter de Defensora Pública Auxiliar 10º Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano JEREMY GONZALEZ GIRALDO , en contra de la decisión dictada en fecha 01 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precipitado ciudadano , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 4, y 6 de la ley Penal Sustantiva, en virtud que.....