ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano DENNY JOSE ALEGRIA MARCANO, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la casa N° H-10, de la primera Etapa del Conjunto residencial Puerta del Bosque, de la Urbanización La Rosa, Guatire Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, Ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 13-01-06.