DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado SANDRO IPPOLITI, de nacionalidad Italiano, Natura Roma, Italia, nacido en fecha 21-09-1964, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 83.098.155, hija de Claudio Ippoliti (f) y Silvana Romdinara (v), residenciada en Avenida 34, Edificio Cecoport, Local 1y 2, Acarigua, Estado Portuguesa, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y .....