declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXIS CIPRIANO GARCIA SULBARÁN, titular de la cédula de identidad nº V-17.047.344, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que fuera impuesta al prenombrado ciudadano en fecha 26 de Febrero de 2006.