REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al acusado JUAN ENRIQUE ROMERO QUEZADA, arriba identificado, en fecha 29 de Junio de 2009, por este Juzgado, establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, numerales 2 y 3 ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar y el incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de al referido ciudadano, quien quedará recluido en el INTERNADO JUDICIAL REGIÓN CAPITAL RODEO III, estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237, numeral 4, ibidem.