DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano ROGER DAVID LADERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.072.448, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13-07-1975, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Efigenio Ladera (v) y de Carmen Hernández (V), residenciado en: Barrio la Lucha, calle Democracia, casa Nº 05, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, por el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena.....