DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: JONNATHAN JHON GUILLEN GONZÁLEZ, esté Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas en la parte alta de la casa situada en el Barrio Canaima, Callejón Pepe Arena, Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano: JONNATHAN JHON GUILLEN GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.390, dejando a salvo los derechos de terceros.