Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción  Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01,  Administrando  Justicia  en  Nombre  de la República Bolivariana  de Venezuela y por la Autoridad  que le confiere la  Ley,  declara  CON  LUGAR,  la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MANUEL ANTONIO BLANDIN y SARA ILDEMAR MATA DE BLANDIN, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 77, Folio Nº 77 en fecha diez (10) de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).-
En cuanto al adolescente MANUEL ANTONIO  y la niña CARIDAD YULIANI, de doce (12) y de ocho (08) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedarán bajo la Guard.....