Acordó revisar la decisión dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 22/11/1993, mediante la cual condenó al ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (9) MESES de PRESIDIO y, en su lugar se MODIFICA la misma a QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (9) MESES de PRISION, con las accesorias que son inherentes a la pena de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, los cuales estaban previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 377 y 415, respectivamente del Código Penal derogado, para cuyo cálculo se aplicó el limite mínimo de las penas contempladas para cada delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 86 del Código Penal, hoy previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 476, único parte, parte infine, y 413 del Código Penal vigente.