Es por lo que SE ACUERDA MODIFICAR, la medida antes referida y, en su lugar, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE ORDEN DE INTERNACIÓN EN CENTRO DE SALUD A FAVOR DEL ADOLESCENTE, quien nació el 17 de diciembre de 1998, de dieciséis (16) años de edad, para ejecutarse en el Centro Especializado de Prevención y Atención Integral (CEPAI), ubicado en los Chorros, estado Miranda, conforme al artículo 126 literal e) de la citada Ley, por lo que se ordena oficiar a la Dirección del mencionado centro, a lo fines de informarle sobre la medida antes indicada. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad de Protección Integral Hijos de la Patria, a fin de informarle lo conducente y de que estén atentos a las necesidades y atención del adolescente de marras. Líbrense los correspondientes oficios.