En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se ratifiquen las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, previstas en el artículo 87 ordinales 5ª y 6ª de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, al ciudadano MANUEL ANTONIO IZAGUIRRE, por lo que no podrá acercarse a la victima y no puede realizar ningún acto de acoso o persecución en contra de la mujer agredida, así como también deberá cumplir con la medida cautelar establecida en el artículo 92 ejusdem, la .....