DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana LILIANA CAROLINA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad V-15.830.092, de profesión u oficio comerciante, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1981, estado civil soltera, hija de Oswaldo Chirinos (v) y de Irene Díaz (v), residenciada en: Av. Soublette, detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sector la Culebra casa Nº 27, La Guaira, estado, Vargas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el 80 segundo aparte .....